Dirección Facultativa de Obra

El conjunto de la dirección de obra es conocida como a dirección facultativa. Se define como el técnico o técnicos competentes, designados por el promotor, encargado de la dirección técnica y control técnico de la ejecución de la obra.

Estas figuras son obligatorias en la existencia de obras que disponen de proyecto. Dependiendo del caso y la magnitud de la obra el técnico asume la dirección de la obra puede asumir las tareas de la ejecución y coordinación de seguridad y salud.

En las obligaciones de la dirección de la obra de la ejecución de la obra podemos añadir también la función del control económico de la obra. Esta función cobra vital importancia, ya que habitualmente se producen desvíos de presupuestos y términos de entrega velando siempre por los intereses del cliente.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS QUE TE PUEDEN INTERESAR

Preguntas Frecuentes

-Controlar el replanteo y adecuación en el proyecto.

-Durante las vistas de obra se resolverán los posibles imprevistos durante la ejecución de la obra y reflejando en el libro de órdenes y asistencias para realizar la correcta interpretación.

-Realizar los cambios o rectificaciones en el proyecto que tengan como consecuencia del estado de la obra. Siempre en consentimiento entre la dirección de la obra y el promotor.

-Firma del replanteamiento y certificado final de la obra.

-Dar el visto bueno de las certificaciones parciales y la liquidación final de la obra. -Redactar y firmar la documentación requerida de la obra ejecutada.

-Recibir en la obra los productos de construcción para su control y ordenar la realización de los ensayos y pruebas que sean necesarios.

-Supervisar los replanteamientos, materiales y la correcta ejecución de la obra.

-Determinar en el libro de órdenes y asistencias las instrucciones necesarias.

-Firmar el acta del replanteamiento y inicio de la obra y el certificado final de la obra, así como las certificaciones parciales y la liquidación final de la unidad de obra ejecutada.

-Colaborar en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada (libor del edificio) y aportar los resultados del control realizados.

En España, cuando hay la necesidad de realizar un proyecto según la LOE se necesita siempre como mínimo un técnico competente que realice la dirección facultativa, términos generales:

-Cuando son obras de obra mayor normalmente un solo técnico puede asumir la dirección facultativa completa (dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinación en seguridad y salud).

-Cuando son obras de obra mayor, o intervenciones estructurales siempre habrá como mínimo dos técnicos competentes que conformen la dirección de ejecución de la obra. El coordinador de seguridad y salud puede asumir uno de los dos o designar a un tercero para que desarrolle de esta tarea.

Si, ARQUIST puede gestionar todo el proceso constructivo hasta la entrega de la vivienda finalizada. Puedes encontrar más información en el apartado Project management (enlace directo).