Certificado De Habitabilidad

El certificado de habitabilidad es el documento que certifica que la vivienda es apta para ser destinada como a residencia y que cumple las condiciones técnicas de habitabilidad por la legislación vigente.

Este certificado lo tiene de firmar un técnico competente (Arquitecto/Arquitecto técnico) una vez visitado el inmueble y posteriormente lo tiene que sellar y numerar el departamento de obras y urbanismo del Gobierno Andorrano.

En caso de edificios de nueva construcción el certificado de habitabilidad se ha sustituido por la cédula de habitabilidad que tiene la misma función pero agrupa todos los pisos de un edificio.

Es un documento imprescindible para poder contratar los diferentes servicios de subministro definitivo de los servicios de agua, gas i electricidad para la vivienda, tiene una vigencia de 10 años, y lo encarga el propietario de la vivienda que en caso de arrendamiento de viviendas está obligado a entregarle al arrendatario una copia.

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Preguntas Frecuentes

Es un documento imprescindible si quiere alquilar o vender su vivienda. Las compañías suministradoras de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y otros servicios solicitan el certificado o la cédula para realizar los trámites de cambio de nombre del titular, nuevas contrataciones, en caso de corte en el suministro… La administración también puede pedirlo para complementar expedientes de ayudas al alquiler.

Si, es imprescindible que un técnico cualificado realice la visita de la vivienda, ya que es necesario comprobar que este se ajusta a la normativa vigente en materia de salubridad, estabilidad y habitabilidad antes de emitir el certificado.

El certificado lo tiene que pedir el propietario. En caso de arrendamiento de la vivienda este está obligado a entregar al arrendatario una copia.

El certificado de habitabilidad tiene una vigencia de 10 años. Una vez pasado este tiempo se ha de renovar, haciendo una nueva inspección a la vivienda.

En el caso que haya perdido el certificado de habitabilidad podrá solicitar un duplicado del mismo al Departamento de Obras y Urbanismo de Gobierno (Edificio Prat del Rull). En el caso que le comuniquen que el certificado está caducado, será necesario renovarlo, repitiendo la visita del técnico y haciendo una de nueva.

Es muy habitual que en casos de segundas residencias o cuando los propietarios tienen unos horarios laborales complicados, no poder concertar la visita entre semana. No se preocupe, nos adaptamos a sus necesidades y horarios para realizar la inspección.

El plazo aproximado es de entre 3 y 5 días, desde que se pone en contacto con nosotros hasta que le entregamos el certificado. Hay que tener en cuenta que una vez realizada la visita por el técnico y presentando a Gobierno el certificado, este lo tramita en un plazo de entre uno y dos días laborables.

Todo y no ser imprescindible si dispone de planos que reflejen la superficie y el número de autorización de construcción del edificio por parte de Gobierno nos ayudará a agilizar los trámites. En caso de renovación le pediremos de presentar el certificado anterior para tal de recuperar el número y data de entrada en vigor del mismo.

  • Reglamento de construcción, del 8 de abril del 2009, publicado al BOPA núm 30 del 22 de abril del 2009.
  • Planos de ordenación y urbanismo parroquiales

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