¿PARA QUÉ SIRVE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES?
La licencia de actividades es un permiso administrativo obligatorio que comprueba que un local o edificio comercial es apto para el uso al que se quiera dedicar y que cumpla la normativa vigente según su sector de actividad.
La licencia de actividades garantiza entre otras cosas que el local cumpla la normativa vigente y, por tanto es apta para su uso específico, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad que cada sector requiere.
¿CUÁNDO ES NECESARIA ESTA TRAMITACIÓN?
Es necesaria la tramitación de las licencias de actividades en:
- Establecimientos de nueva construcción
- Cambio de titular de un local
- Cambio de uso de un local
- Traslado de una actividad a otro local
- Ampliaciones y reformas de locales (aunque no haya cambio de titular)
¿QUIÉN OTORGA LA LICENCIA DE ACTIVIDADES?
Estas licencias son otorgadas por los Ayuntamientos y/o el Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, habiendo presentado previamente un informe/proyecto redactado por técnicos competentes.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO HABITUAL PARA LLEVAR A CABO LA LICENCIA DE ACTIVIDADES?
El procedimiento y la documentación pueden varía según la actividad, en un caso habitual el procedimiento es el siguiente:
- Visita al local o inmueble
- Levantamiento planimétrico o verificación de planos aportados por la propiedad
- Elaboración de la documentación necesaria para su licencia (planos, memorias, tramitaciones administrativas, etc.)
- Entrega de la documentación al ayuntamiento correspondiente para la obtención de la licencia.
¿TODAS LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD TIENEN EL MISMO PROCEDIMIENTO?
No, en función del tipo de local, superficie, uso, etc., será necesario unos determinados requerimientos y documentación técnica para que el ayuntamiento otorgue la licencia.
Por tal de asegurar que las actividades económicas no representen un prejudicio para la seguridad, la salud o la cualidad de vida de las personas y el medio, el otorgamiento de permisos se hace en acuerdo con el que establece la Ley 20/2009 de prevención ambiental de las actividades. También es posible que en determinados ayuntamientos se desarrollen reglamentos que complementen dicha ley.
En general podemos clasificar los trámites a seguir según el régimen en que está incluida la actividad que puede ser de:
- Comunicación (El régimen de comunicación normalmente incluye actividades como: comercios, pequeños alquileres, academias, restauración, espectáculos (menos de 150 personas), actividades industriales, energéticas o relacionadas con el metal, todas ellas si tienen baja incidencia ambiental
- Licencia (Han de solicitar esta licencia actividades como: gasolineras, discotecas, bares musicales de aforamiento superior a 150, instalaciones de radiocomunicación, instalaciones de limpieza de vehículos, lavandería industria, fabricación y aplicaciones de pinturas, lacas o tintes, fabricación de productos plásticos, granjas entre 201 i 2.000 cerdos, etc., incluidas dentro el anexo II por su incidencia en el medio ambiente, la seguridad y salud de las personas.
- Autorización ambiental (Han de solicitar esta licencia actividades como: industrias de gran envergadura, granjas de más de 2.000 cerdos o 750 vacunos, incineradores de residuos municipales…, incluidas dentro el anexo I para su incidencia en el medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas.
¿UNA VEZ ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN YA PUEDO ABRIR?
Si la actividad está sometida a un régimen de comunicación (actividades poco nocivas): sí.
El régimen de comunicación simplifica los trámites para la obtención de la licencia de actividades y a la vez facilita el establecimiento de actividad económica. A grandes rasgos,
consiste en presentar una solicitud de inicio de actividad al Ayuntamiento cuando ya hayáis terminado la obra.
La responsabilidad de cumplimiento de los requisitos ambientales y de obertura de la actividad recae en las personas o la empresa titulares y sus técnicos. Para actividades sometidas a Licencia o Autorización ambiental se tendrá que esperar a la resolución por parte del Ayuntamiento o de la Generalitat